Una Constitución Política del Estado es un texto, a saber un tejido, en consecuencia no es una colección de órdenes de cumplimiento inmediato, sino una combinación sugerente de posibilidades, de materiales con fuerza performativa, pues son materiales constitucionales. Cualquier discurso sea oral o escrito es un tejido y atraviesa una serie de capas, de hebras. En este caso una Constitución es un texto, y no hay nada fuera de este texto, pues este mismo texto está afuera, convocando archivos, convocando instrumentos internacionales de derechos humanos, convocando derecho comunitario, convocando a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, convocando pluralismo.
El texto supone una serie de significaciones múltiples, capas sobre capas de textualidad. Cajas dentro de cajas, significantes dentro de significantes, esto nos puede dar una imagen de lo que es un texto, un tejido múltiple. Los constituyentes empacaron en la Constitución Política del Estado una serie de derechos, de condiciones de estatalidad, de instituciones, de realidades posibles, de valores, de principios, de complejidad, de derechos propios de pueblos indígenas, de derechos de tradición republicana, de neoconstitucionalismos. De lo que trata esta Constitución anotada, concordada y comentada es de presentar varios despliegues de la Constitución, es decir de desempacar esto que se encuentra en cada uno de los artículos y que sólo puede ser comprendido al analizar los archivos del proceso constituyente, la historia constitucional boliviana, los instrumentos de derechos humanos, la doctrina, la jurisprudencia, las categorías políticas y jurídicas que respiran en cada uno de los artículos de la Constitución.
Todo texto está estructurado, inferido, de capas sobre capas, pliegues sobre pliegues, hebras sobre hebras. De manera que leer un texto es siempre un despliegue, un abrir el texto a su multitextualidad. Realizar estos despliegues es a lo que invita este trabajo.
Esta multiplicidad textual es siempre anterior a todo texto, es decir, en tanto tejido lo está en base a otras textualidades, por ello nunca hubo una primera vez para una Constitución: la primera vez es ya una segunda vez o una repetición. La multiplicidad textual supone un lugar en el cual se inscriben lugares múltiples. Esta multiplicidad es imposible de determinar de manera final, pues lo múltiple se abre detrás de ella en devenir. Por ello es una singularidad radical, un frágil absoluto, un despliegue que no es general ni universal, pero tampoco particular, sino múltiple.
Detrás de cada uno de los cuatrocientos once artículos, diez disposiciones transitorias, una disposición abrogatoria y una disposición final, se abren los pliegues de la Constitución. Entonces la Constitución Política del Estado se abre porque justamente ha sido construida, y a la vez se construye constantemente, en su aplicación, interpretación y en la búsqueda constante de significaciones.
Desplegar la Constitución no significa destruirla, ni alisarla o simplificarla, ni mucho menos ir en busca del verdadero significado o la verdadera intención del Derecho que anida en sus artículos. La multiplicidad siempre se abre, e ir en busca de sus despliegues es ir en busca de la justicia que se aplique al caso concreto. Para el Centro de Estudios Constitucionales la justicia no es el Derecho: la justicia es aquello que pretende el Derecho, pero que a la vez es imposible. La justicia sólo puede sentirse en su ausencia, en su imposibilidad.
Un intento de decidir, de decir lo que la justicia es, pero a la vez sin cerrar su decibilidad, sino más bien reafirmando su carácter de indecible.
El despliegue como método
Por lo señalado, al momento de tomar el despliegue como método, es preciso tomar las siguientes precauciones:
- Ir al texto mismo de la Constitución. Leerlo íntegramente, estar atento a cómo un término se convierte en categoría construida por la intertextualidad interna del texto constitucional; cómo un artículo, un término, una categoría comienzan a ser invadidos, asediados, cercados, inscriptos por otros artículos, términos y categorías de la Constitución. Esta tarea debe descentrar y abrir las categorías para abrir un horizonte más rico de posibilidades de interpretación.
- Convocar al exterior constitutivo. Ir a aquello que está fuera del texto pero que a la vez impacta en él: los archivos del proceso constituyente —conforme al parágrafo II del Artículo 196 de la Constitución— y la tradición constitucional que se sumerge en la historia. Pluralizamos la comprensión de los documentos, actas y resoluciones para enriquecer el horizonte de posibilidades.
- No cerrar la interpretación. La pluralidad en la interpretación constitucional no debe buscar la interpretación final o correcta, sino abrirla. La ausencia de cierre es lo que permite pensar el Derecho y los derechos de manera múltiple y dúctil, y pensar una política constitucional futura decidida por las posibilidades de lo performativo.
- Convocar la densidad histórica. Desde el primer Decreto del 13 de agosto de 1825 —considerado la primera Constitución boliviana— pasando por los textos constitucionales del siglo XIX y XX y las reformas recientes, diseminando en el texto la reverberación de las luchas sociales y políticas.
- Acercar la Constitución a la vida cotidiana. Allí donde sus preceptos deben causar efecto y ser comprensibles. La Constitución, también llamada utopía concreta, debe ser la idea rectora, el mapa de navegación de una sociedad, de un Estado, de un conjunto de pueblos que buscan, con todos sus esfuerzos, vivir bien.
— Centro de Estudios Constitucionales, 2013